Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 nov 2001
Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, Organismos Autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
c) Consorcios.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(3)#art-2