Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 dic 2011
1. En los proyectos de Talleres de Empleo será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 12.1.b), para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, en el supuesto de proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de dichos proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las ciudades de Ceuta y Melilla y en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia
2. En los costes salariales subvencionables por la contratación de personal directivo docente y de apoyo contemplados en el artículo 12.1.a) se entenderá incluido el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono.
Se añade por el de la Orden TIN/3434/2011, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19781 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(3)#disposicion-adicional-cuarta