Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 nov 2001
1. Lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de esta Orden será aplicable para el cálculo de las subvenciones a conceder o abonar correspondientes a proyectos o fases de Talleres de Empleo cuya fecha de inicio sea igual o superior al 1 de enero de 2002. Las subvenciones para las fases que se inicien antes de dicha fecha, así como para la primera fase de aquellos proyectos que, aunque su fecha de inicio sea igual o superior al 1 de enero de 2002, la Resolución de aprobación de dichos proyectos sea anterior a esa fecha, se regirán por lo establecido en el artículo 8.1.a) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.
2. Las subvenciones por costes salariales para los contratos distintos al de para la formación suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
3. Se utilizarán los anexos a que hace referencia el artículo 13.4 de esta Orden para la justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta disposición. Para la justificación de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de marzo de 1999 citada, se utilizarán los anexos recogidos en la Resolución del INEM de 31 de marzo de 1999.
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Proeli/es/o/2001/11/14/(3)#disposicion-transitoria-segunda