Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 7 jul 2013
1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador de formación y por módulos y fases:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.
Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.
Para el año 2013 se establecen los siguientes importes:
Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno trabajador.
Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno trabajador.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.
Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 3 de esta disposición.
En los contratos para la formación y el aprendizaje el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará un importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el Programa de Talleres de Empleo. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.
4. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste del proyecto del Taller de Empleo.
Se modifica el apartado 1 por el de la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2013-7387 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/14/(3)#art-12