Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 22 nov 2001
1. Las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden, cuando deseen promover un proyecto de Taller de Empleo y obtener las subvenciones previstas en esta disposición, deberán presentar la correspondiente solicitud por duplicado, suscrita por su representante legal y dirigida al Director general del INEM, ante la Dirección Provincial o Dirección General del INEM, en función de a quien corresponda la resolución del expediente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Junto con la solicitud se deberá presentar, también por duplicado, la siguiente documentación, en original o copia que tenga el carácter de auténtica. a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: Denominación y datos de identificación del Taller de Empleo y de la entidad promotora. Descripción detallada de la obra o servicio a realizar. En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Plan formativo del Taller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad, en los términos señalados en el artículo 3.4 de la presente disposición. Fecha prevista para el comienzo del proyecto y duración del Taller de Empleo y de cada una de las fases en que se divida. Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del Taller de Empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases. Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita al INEM, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 12.3 de esta Orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el Taller de Empleo. Se hará constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al INEM. a) Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectiva de empleo de los beneficiarios del proyecto. b) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras. c) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el INEM. e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro. f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden o así lo estime el INEM por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación del Taller de Empleo. Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 287, de 30 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22359
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/14/(3)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil