Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. 4.4 Evaluación médica de clase 2
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 jul 1995
Los alumnos de la Escuela Nacional de Aeronáutica de las promociones XII, XIII y XIV, obtendrán al final de sus estudios el título y la licencia de Piloto Comercial con habilitación para vuelo instrumental, así como el reconocimiento de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, una vez superado el programa complementario fijado por la Autoridad Aeronáutica.
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Proeli/es/o/1995/07/14/(1)#disposicion-transitoria-tercera