Art. Disposición final única
En vigor desde 25 jul 1995
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/14/(1)#disposicion-final-unica