Art. Artículo transitorio

En vigor desde 29 mar 1971
Quedan facultadas las autoridades locales de Marina durante un período de un año a partir de la publicación de la presente Orden ministerial para cubrir destinos subalternos de personal titulado de Puente o Máquinas con personal de categorías profesionales inmediatamente inferiores a las que autoriza el artículo 15. Dichos enrolamientos deberán ser comunicados en todo caso a la Dirección General de Navegación. Se prorroga, hasta el 9 de marzo de 1972, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establace el art. único de la Orden de 12 de febrero de 1971. Ref. BOE-A-1971-332 Se prorroga, hasta el 21 de enero de 1970, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 30 de junio de 1969. Ref. BOE-A-1969-906 Se prorroga, hasta el 27 de junio de 1969, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 17 de diciembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1538 Se prorroga, hasta el 21 de diciembre de 1968, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 15 de diciembre de 1966. Ref. BOE-A-1966-21439 Se prorroga, hasta el 10 de julio de 1966, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 3 de julio de 1965. Ref. BOE-A-1965-14521

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/07/14/(1)#articulo-transitorio

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil