Art. Artículo final derogatorio

En vigor desde 5 ago 1964
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 7 de febrero de 1947 («Boletín Oficial del Estado» número 46) y de 20 de junio de 1948 («Boletín Oficial del Estado» número 171).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/07/14/(1)#articulo-final-derogatorio

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil