Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 mar 1997
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden los médicos y farmacéuticos que prescriban y dispensen respectivamente fórmulas magistrales y preparados oficinales, habrán de adaptar sus actividades a lo establecido en esta disposición.
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Proeli/es/o/1997/02/14/(2)#disposicion-transitoria-unica