Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 1997
La elaboración, conservación, prescripción y dispensación de los preparados que incluyen sustancias psicotrópicas, estarán sujetas a la normativa vigente sobre sustancias y preparados psicotrópicos.
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eli/es/o/1997/02/14/(2)#disposicion-adicional-segunda

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