Art. [preambulo]

En vigor desde 18 feb 1981
Ilustrísimo señor: El Real Decreto 2829/1877, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección y dispensación, adecúa la reglamentación legal al Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena, suscrito por el Estado español el 21 de febrero de 1971, La problemática que plantea la posibilidad de mal uso de las sustancias psicotrópicas es indudablemente distinta del riesgo de abuso de las especialidades farmacéuticas. Ello condiciona a que, sin menoscabo del riguroso control que se sigue con tales especialidades farmacéuticas, se incida de manera especial y como primera parte del desarrolló en la ordenación del control de fabricación, importación, exportación, distribución, elaboración y dispensación de las referidas sustancias, para inmediatamente y con la intervención directa de los Organismos y Entidades afectadas se aborde el estudio para el sometimiento o excepción prevista en el referido Real Decreto, de los preparados psicotrópicos, a los requisitos que se prevén para dichas sustancias. Por todo ello, a tenor de lo dispuesto en la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1981/01/14/(3)#preambulo-pr

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