Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 feb 1981
Las Entidades farmacéuticas, hospitalarias, químicas, de investigación o cualesquiera otras que en el momento de la publicación de la presente Orden se encuentren en posesión de sustancias psicotrópicas incluidas en la lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977 dispondrán de un plazo de treinta días para depositar tales productos en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, Inspección Provincial de Farmacia.
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Proeli/es/o/1981/01/14/(3)#disposicion-transitoria-primera