Art. 7

En vigor desde 28 mar 1986
1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva permanente a la que quedarán atribuidas las siguientes funciones: a) Aprobación del proyecto del programa del Festival, presentado por la Comisaria del mismo. b) Seguimiento de la realización del programa del Festival aprobado. c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos que se tomen. 2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director general del INAEM y se compondrá de los siguientes Vocales: El Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía. El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada. El Director del Departamento Musical del INAEM. El Secretario de la Comisión Ejecutiva será quien lo fuera del Pleno del Patronato. 3. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá el Director de la Comisaria del Festival. Se modifica por el de la Orden de 11 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7949 .

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Pro

eli/es/o/1984/09/13/(2)#art-7

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