Art. 4
En vigor desde 28 mar 1986
Para la preparación, organización y gestión del Festival existirá un Patronato presidido por el Ministro de Cultura, que podrá funcionar en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
Dependerá del Patronato la Comisaria del Festival como órgano permanente, que tendrá la misión de someter a aquél el programa del Festival, así como realizarlo una vez acordada su ejecución. Al frente de la Comisaria del Festival habrá un Director designado por el Ministro de Cultura entre profesionales de la música o personalidades relevantes del mundo musical con capacidad de gestión, cuyos servicios serán retribuidos en la forma estipulada en el contrato al efecto formalizado entre el interesado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Se modifica por el de la Orden de 11 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7949 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/09/13/(2)#art-4