Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Subsidio temporal de viudedad
Art. 14
En vigor desde 15 mar 1967
El subsidio temporal de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de invalidez a que la misma pueda tener derecho.
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Proeli/es/o/1967/02/13/(1)#art-14