Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Subsidio temporal de viudedad

Art. 14

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En vigor desde 15 mar 1967
El subsidio temporal de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de invalidez a que la misma pueda tener derecho.
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eli/es/o/1967/02/13/(1)#art-14