Art. 6

En vigor desde 3 feb 1989
Los Centros de Acogida a Refugiados ejercerán su cometido en colaboración con las Instituciones o Entidades que desarrollen programas con refugiados y, en especial, con la Dirección General de Acción Social, a cuyo efecto la Dirección General del INSERSO establecerá los necesarios Convenios de coordinación, colaboración y consulta.
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eli/es/o/1989/01/13/(2)#art-6

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