Art. 5
En vigor desde 3 feb 1989
1. La estancia en los Centros de Acogida de Refugiados y Asilados de los beneficiarios acogidos en ellos tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo, en cuyo caso, la duración de aquélla terminará en la fecha de notificación de la resolución.
2. Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, la Dirección General del INSERSO podrá autorizar, por una sola vez, la prórroga de la estancia de los beneficiarios acogidos en los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados, sin que tal prórroga pueda superar el tiempo de tramitación del expediente administrativo.
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Proeli/es/o/1989/01/13/(2)#art-5