Art. 3

En vigor desde 3 feb 1989
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados responden a las siguientes características funcionales: a) Son Centros de estancia temporal. b) Su objetivo es la adaptación social y cultural de los extranjeros que deseen acogerse a estas prestaciones y reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas. c) Los Centros podrán desarrollar además las siguientes funciones: Asesoramiento en relación con la problemática que pueda derivarse de la tramitación de su expediente. Información adecuada sobre España: Organización política, estructura social y laboral, mercado de trabajo, usos y costumbres, etcétera. Enseñanza del idioma mediante cursos intensivos adaptados. Desarrollo de actividades ocupacionales de carácter polivalente y de formación profesional, que les posibilite su integración laboral. Prestación de servicios sociales complementarios.
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eli/es/o/1989/01/13/(2)#art-3

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