Art. Preambulo
En vigor desde 20 dic 1995
El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la llevanza de un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, de carácter público, en el que, con independencia de los catálogos que, en el ámbito de sus competencias, pudieran llevar las Comunidades Autónomas, constarán las explotaciones de esta naturaleza sobre las que se haya recibido la correspondiente comunicación por parte de cada Comunidad Autónoma, por lo que es preciso delimitar los datos de inclusión en este catálogo general y condiciones de utilización para que el mismo pueda cumplir los fines que justifican su existencia.
Por su parte, la disposición final sexta de la citada Ley encomienda también al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la determinación periódica del número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario, la cuantía de la renta de referencia y el sistema de estimación objetiva de los parámetros utilizados en el cálculo de la renta del titular y de la renta unitaria de trabajo, así como su validez temporal, en orden a la calificación de las explotaciones como prioritarias.
En este sentido, el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario, se mantiene en el que con carácter anual, y con criterios técnico-agronómicos, se fijó por el Gobierno para su utilización por las Comunidades Autónomas en la aplicación de las ayudas sobre mejoras estructurales.
Por lo que se refiere a la cuantificación de la renta de referencia, su determinación, en línea con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, se fija conforme a los datos de salarios de trabajadores no agrarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Por último, para la determinación de un sistema de estimación objetiva en el cálculo de la renta total del titular y de la renta unitaria de trabajo, se considera necesario establecer criterios de cuantificación para la obtención de diversos parámetros que, como el número de unidades de trabajo agrario imputables a la explotación, o la determinación objetiva de su margen neto, pueden ser determinantes para la calificación de una explotación como prioritaria.
En su virtud, y en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 y en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ha tenido a bien disponer:
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Proeli/es/o/1995/12/13/(1)#preambulo-preambulo