Art. 2

En vigor desde 20 dic 1995
Se fija en mil novecientas veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario, definida en el apartado 10 del artículo 2 de la Ley 19/1995, a los efectos del cómputo contemplado en la misma.
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eli/es/o/1995/12/13/(1)#art-2

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