Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 abr 1994
Los Centros Colaboradores y las empresas beneficiarias de subvenciones y compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que participen en las programaciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán acogerse, respecto a los procedimientos de justificación y liquidación de aquéllas, a las normas contenidas en la presente Orden o a las vigentes al tiempo de convocarse las mencionadas programaciones.
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eli/es/o/1994/04/13/(2)#disposicion-transitoria-primera

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