Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 abr 1994
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el ámbito territorial de gestión del Instituto Nacional de Empleo, la disposición de instalaciones del Centro Colaborador podrá fundamentarse en la propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título o negocio, siempre que se garantice la efectividad de las acciones formativas mediante la utilización adecuada de los locales e instalaciones.
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eli/es/o/1994/04/13/(2)#disposicion-adicional-primera

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