Art. Preambulo

En vigor desde 20 abr 1982
Excelentísimo e ilustrísimo señores: En el apartado 4.º del artículo 30 de la Constitución se determina que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, circunstancias éstas que constituyen, indudablemente, el objeto fundamental de la actuación de la Protección Civil como servicio público. La necesidad de potenciar gradualmente este sector de la organización administrativa motivó la aprobación del Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, por el que se crean la Comisión Nacional de Protección Civil con funciones consultivas, deliberantes y de coordinación en la materia, y la Dirección General de Protección Civil como órgano directivo, de programación y de ejecución, al respecto. Asimismo, la necesidad de completar las estructuras burocráticas con la colaboración ciudadana pone de relieve la conveniencia de estimular la incorporación de la población a las tareas de la Protección Civil mediante la utilización de las modalidades propias de la acción administrativa de fomento, tales como el otorgamiento de distinciones a quienes destaquen por su actuación en el cumplimiento de fines de interés general de esta naturaleza. A su vez, es evidente que los deberes a los que alude la Constitución pueden ser cumplidos de modo obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, o también pueden ser asumidos voluntariamente por los ciudadanos de acuerdo con la Administración, lo que, sin duda, pone de relieve la necesidad de tales estimulos como reconocimiento público de las acciones meritorias realizadas por quienes, con independencia de los imperativos legales o superando incluso el nivel de exigencia concreta de los mismos, intervienen en acciones relacionadas directa o indirectamente con la prevención y control de las situaciones de emergencia en las circunstancias aludidas anteriormente. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1982/04/13/(1)#preambulo-preambulo

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