Art. 1
En vigor desde 20 abr 1982
Se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil para distinguir a las personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus actividades en la protección, a nivel preventivo y operativo, de personas y bienes que puedan verse afectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, colaboración singular con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en tales circunstancias o cooperación altruista con las mismas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social, así como en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la Protección Civil.
A los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, así como a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, se les podrá otorgar tan sólo:
a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.
b) En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria en el cumplimiento del mismo.
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Proeli/es/o/1982/04/13/(1)#art-1