Art. 2

En vigor desde 20 abr 1982
La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones a distinguir en relación con su importancia objetiva, repercusión o consecuencias de las mismas en la persona a la que se pretende distinguir, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines de la Protección Civil como servicio público u otras circunstancias equivalentes. Cada una de estas categorías comprenderá a su vez tres distintivos: rojo, azul y blanco. Con el primero se distinguirán actos de heroísmo o de solidaridad; con el segundo, los de colaboración, y con el tercero, los de cooperación, a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.
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eli/es/o/1982/04/13/(1)#art-2

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