Art. Segundo
En vigor desde 9 jul 2001
A los efectos de lo establecido en esta Orden, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Ley 11/1997, así como en el artículo 2 de su Reglamento de desarrollo y ejecución, se entenderá por «introducción intencionada», la utilización deliberada de una sustancia en la formulación de un envase o de un componente de envase cuando se desea su presencia constante en el envase final o componente de envase final para conferir al mismo una característica, apariencia o cualidad determinadas.
Contrariamente, no se considerará «introducción intencionada» cuando se utilicen materiales reciclados para la fabricación de nuevos materiales de envase y algunas porciones de dichos materiales reciclados presenten cantidades de metales pesados.
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Proeli/es/o/2001/06/12/(2)#segundo