Art. Primero

En vigor desde 8 jul 1989
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/06/12/(5)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil