Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 8 jul 1989
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición para los productos sujetos a especificaciones técnicas y preceptiva homologación, de acuerdo con el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, el certificado o marca de conformidad a normas emitido por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/o/1989/06/12/(5)#primero