Art. [preambulo]

En vigor desde 8 jul 1989
El Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo, por el que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de tipo de productos por el Ministerio de Industria y Energía, dispone en su artículo primero que para los productos sujetos a especificaciones reglamentarias vigentes, el Ministerio de Industria y Energía podrá disponer en cada caso que el certificado o marca de conformidad a normas emitido por una asociación o Entidad de las previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, tendrá la misma validez que la homologación concedida por el Ministerio de Industria y Energía, estableciéndose igualmente los requisitos de publicidad, que serán previstos para las homologaciones que concede dicho Ministerio. Los certificados y marcas de conformidad otorgados a los productos contemplados y sujetos a homologación por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, han sido suficientemente desarrollados por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), reconocida por Orden de 26 de febrero de 1986, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
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eli/es/o/1989/06/12/(5)#preambulo-pr

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