Art. Tercero
En vigor desde 19 jul 1996
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro del Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/o/1996/07/12/(4)#tercero