Art. Segundo

En vigor desde 19 jul 1996
Los ficheros automatizados que se relacionan en los anexos I y II continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
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eli/es/o/1996/07/12/(4)#segundo

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