Art. Primero
En vigor desde 19 jul 1996
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda, número 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en la misma, se relacionan y se describen en los anexos I y II de esta Orden los ficheros que se regulan, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley y sometidos al régimen general de la misma.
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Proeli/es/o/1996/07/12/(4)#primero