Art. 9

En vigor desde 30 mar 2013
Queda expresamente prohibido: 9.1. (Derogado) 9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la nata utilizada en su fabricación por grasas distintas. 9.3. (Derogado) 9.4. (Derogado) 9.5. (Derogado) 9.6. (Derogado) 9.7. La venta de productos en cuya denominación se incluya la mención .nata en polvo, y no se ajusten a la presente norma. 9.8. (Derogado) 9.9. La venta de nata en polvo con un contenido en materia grasa menor del 50 por 100. Se derogan los subapartados 9.1, 9.3 a 9.6, 9.8, 9.10 y 9.11 por el art. 25.2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/o/1983/07/12/(2)#9-1

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