Art. 7

En vigor desde 23 mar 1997
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-25051 .

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Pro

eli/es/o/1983/07/12/(2)#7-1

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