Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 3 feb 1995
Para los abonados que a la entrada en vigor de la presente Orden hubieran sido autorizados por Resolución de la Dirección General de la Energía a estar acogidos a la Tarifa horaria de potencia, seguirá siendo de aplicación dicha tarifa hasta el 31 de octubre de 1995.
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Proeli/es/o/1995/01/12/(1)#disposicion-transitoria-cuarta