Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 feb 1995
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los consumos efectuados desde el 1 de enero de 1995, con excepción de los horarios establecidos en el punto 7.1.4 del título I del anexo I que entrarán en vigor el 26 de marzo, coincidiendo con el cambio oficial de hora de invierno a verano en 1995, y lo dispuesto en el título III del anexo I que será de aplicación a la entrada en vigor del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.
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eli/es/o/1995/01/12/(1)#disposicion-final-primera

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