Art. Disposición final tercera
En vigor desde 3 feb 1995
Seguirán en vigor los horarios fijados en el punto 7.1.4 del título I del anexo I de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de enero de 1994 por el que se establecen las tarifas eléctricas, para los consumos efectuados hasta el 26 de marzo coincidiendo con el cambio oficial de hora de invierno a verano en 1995.
Lo que comunico a V.I. a los efectos oportunos.
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Proeli/es/o/1995/01/12/(1)#disposicion-final-tercera