Art. Cuarto

En vigor desde 18 dic 1991
Los Centros y Unidades administrativas que se integran en el sistema de información sobre el Inventario General de bienes inmuebles son los siguientes: a) La Dirección General del Patrimonio del Estado que, a través de la Subdirección General del, Patrimonio del Estado, actuará como Unidad Central del sistema. b) Los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones de Hacienda, c) Las Unidades especiales que, dentro de los Departamentos ministeriales, tengan encomendada la gestión de competencias demaniales respecto a los bienes inmuebles que se hallen bajo su administración y custodia, a las que se refiere el artículo 5.º de la Ley del Patrimonio del Estado. d) La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección General de Gestión Contable en su calidad de Central Contable. e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales.
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eli/es/o/1991/12/12/(1)#cuarto

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