Art. [preambulo]

En vigor desde 18 dic 1991
El conocimiento exhaustivo de las disponibilidades inmobiliarias del Patrimonio del Estado, su mejor aprovechamiento, valoración y, en definitiva, el cumplimiento del mandato constitucional de «administración, conservación y defensa» de dicho Patrimonio, contenido en el artículo 132. 3 de la Constitución, convierten al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado en un instrumento administrativo de la mayor transcendencia, cuya formación y permanente actualización ha sido regulada por diversas disposiciones, entre las que cabe destacar el Real Decreto 1100/1977, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo), y la Orden de 8 de abril de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril). La última de las disposiciones citadas acordó impulsar los trabajos de elaboración del Inventario General, con el fin de disponer de un auténtico banco de datos inmobiliarios, informatizados y permanente­mente actualizado, contando para ello, como en ocasiones anteriores, con la imprescindible colaboración de los distintos Departamentos ministeriales y órganos de la Administración Institucional. La conveniencia de coordinar los fines de formación y actualización del Inventario con los de contabilidad patrimonial, prevista en el artículo 7.º de la Ley de Patrimonio del Estado y 124 de la Ley General Presupuestaria, mejorando al propio tiempo la gestión de los recursos patrimoniales inmobiliarios, justifica la implantación de un nuevo sistema de información del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Partiendo de la experiencia adquirida y sin perjuicio de su futura ampliación y perfeccionamiento, dicho sistema posibilitará los fines indicados, al producir un acercamiento a las fuentes de información radicadas en los Centros directivos y servicios que intervienen en la administración y conservación del Patrimonio del Estado, cuya gestión, en lo concerniente a bienes inmuebles, tendrá así un reflejo inmediato en el Inventario General y en la contabilidad del inmovilizado no financiero de la Administración del Estado. En su virtud, he tenido a bien disponer.
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eli/es/o/1991/12/12/(1)#preambulo-pr

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