Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1990
Las reclamaciones que pudieran formular ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España los clientes de Entidades de crédito distintas de las de depósito se tramitarán únicamente cuando se deriven de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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eli/es/o/1989/12/12/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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