Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1990
Antes de 1 de enero de 1993, las Entidades de crédito tendrán a disposición de quienes, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, sean titulares de operaciones de duración indeterminada de las previstas en el punto 2 del número séptimo de esta Orden, los correspondientes documentos contractuales, ajustados en su contenido a lo previsto en dicho número. Las Entidades deberán comunicar a los mencionados titulares su derecho a obtener dichos documentos.
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eli/es/o/1989/12/12/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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