Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1990
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1990. No obstante lo anterior, la obligación establecida por los números cuarto, quinto y sexto de la presente Orden, relativa a la publicación de las reglas sobre fechas de valoración y tarifas de comisiones y gastos, no será exigible a las Entidades de crédito distintas de las de depósito hasta el 15 de marzo de 1990; del mismo modo, hasta el 1 de julio de 1990 no estarán obligadas estas mismas Entidades a dar cumplimiento a lo dispuesto en los números séptimo y octavo, sin perjuicio de las obligaciones vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Orden.
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eli/es/o/1989/12/12/(1)#disposicion-final-segunda

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