Art. 3

En vigor desde 3 jul 1975
La adquisición de los objetos mencionados en el artículo anterior por las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Hermandades Sindicales, Empresas y cualesquiera otras Entidades que tengan a su servicio personas investidas de la condición de Agentes de la autoridad se efectuará por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad o de la Guardia Civil, mediante solicitud que presentarán en la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Delegación Especial o Comisaría Provincial o Local del Cuerpo General de Policía o, en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1975/06/11/(1)#art-3

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