Art. 2
En vigor desde 3 jul 1975
Las adquisiciones de esposas, grilletes o lazos de seguridad que precisen los miembros de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil para la práctica de las detenciones y conducciones serán efectuadas, necesariamente, por las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, a través de sus Servicios correspondientes.
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Proeli/es/o/1975/06/11/(1)#art-2