Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 25 abr 1980
Previos los estudios pertinentes, la Delegación del Gobierno en CAMPSA determinará las zonas donde considere de interés para el servicio público el montaje de nuevas instalaciones de venta, al objeto de conseguir una adecuación constante de esta red de instalaciones a las necesidades presentes y futuras del tráfico rodado o consumo en general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil