Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 25 abr 1980
El suministro y venta de los carburantes y combustibles líquidos objeto del Monopolio de Petróleos corresponde a su Compañía administradora, que podrá realizarlos conforme se prevé en los artículos 4.º y 5.º del presente Reglamento, o a través de los concesionarios que ostenten tal cualidad, en la forma en él determinada.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-1