Art. Tercero
En vigor desde 11 nov 1992
1. Además de los emblemas, divisas y distintivos de uso preceptivo, en el uniforme reglamentario del Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibirse condecoraciones que hayan sido otorgadas por Entidades u Organismos del Estado Español y de Estados Extranjeros, por Organizaciones de Derecho Público Internacional o por Instituciones Públicas de reconocido prestigio social, de acuerdo a las prescripciones siguientes:
a) Las condecoraciones serán situadas en el delantero superior izquierdo por encima de la línea del bolsillo, centradas en el espacio formado por esta línea y la de los hombros.
b) En el uniforme de trabajo, solamente podrá exhibirse el prendedor forrado con la cinta de la condecoración de que se trate.
c) En el uniforme de gala de representación, las condecoraciones se exhibirán en su propio tamaño.
d) En el uniforme de gran gala, se exhibirá una reproducción en miniatura de las condecoraciones.
La colocación de los distintivos en el uniforme de gran gala se hará en la forma que se describe en el anexo correspondiente.
2. Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente las condecoraciones de Entidades u Organismos de la Administración del Estado cuyos Reglamentos dispongan otra cosa, supuestos en que se estará a lo que aquéllos establezcan.
3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, la exhibición de condecoraciones otorgadas por Organismos ajenos a las Administraciones del Estado deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de la Policía.
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Proeli/es/o/1992/10/01/(3)#tercero