Art. Segundo

En vigor desde 24 jul 2008
1. (Derogado) . 2. (Derogado). 3. El uniforme de trabajo del personal operativo adscrito al Grupo Especial de Operaciones, estará integrado por las siguientes prendas: a) Uniforme básico: Anorak, cazadora-camisola, jersey, camiseta, pantalón, cinturón, botas y boina. b) Prenda complementaria: Mono. c) Prendas de verano: Camisa de manga corta, sustitutiva de la cazadora-camisola y del jersey. 4. La uniformidad de trabajo del personal operativo adscrito a los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, será la anteriormente señalada como uniforme de trabajo para el Grupo Especial de Operaciones, sustituyendo la boina por otra de iguales características pero diferente color, en la forma que se recoge en el anexo correspondiente. 5. La concreta utilización de las prendas descritas para el personal del Grupo Especial de Operaciones y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, se determinará en cada caso por los Jefes de dichos servicios, en función de las actividades o tareas que hayan de desarrollar y de las condiciones meteorológicas concurrentes. 6. a) El personal que preste sus funciones en laboratorios, servicios médicos y, en general, todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, será provisto de una bata blanca para su utilización con ocasión de la realización de tareas propias de dichas actividades. b) El personal de talleres, depósitos de armamentos y los mecánicos en general, será provisto de mono de trabajo, para su uso en sustitución del uniforme reglamentario. c) En todo caso, sobre las prendas señaladas en este número, habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente, colocadas sobre una base de fieltro, politileno, vinilo y cloruro (P.V.C.), o similar, de color azul marino en el delantero superior izquierdo, centrada en el espacio formado por la línea del bolsillo y el hombro. 7. La uniformidad de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía será, con carácter general, la establecida para el personal en activo. No obstante, atendiendo a las peculiaridades de su actividad discente y al régimen de internado propio del Centro de Formación, la Dirección General de la Policía podrá establecer el uso de otras prendas que mejor se adecúen a dicha situación, así como el equipamiento complementario que aquella actividad requiera. 8. La Banda de Música utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala de representación. No obstante, la Dirección General de la Policía podrá adecuar algunas de las prendas que lo integran, o sustituirlas por otras que se determinen, en los supuestos que así se indique. 9. (Derogado). 10. (Derogado). Se derogan los apartados 1, 2, 9 y 10 por la disposición derogatoria única.1 b) de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2008-12583#ddunica .

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eli/es/o/1992/10/01/(3)#segundo

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